Abuso de Autoridad Militar (Art. 249 bis)
Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la Defensa Nacional, estructuradas orgánicamente para su empleo de manera disuasiva y efectiva, siempre bajo un mando responsable.
Sin embargo, en ciertas ocasiones, la naturaleza humana y el carácter inestable de algunos oficiales y suboficiales superiores pueden desvirtuar su finalidad, convirtiendo ese mando responsable en abusos que exceden lo legalmente permitido.
Y es que el Abuso de Autoridad Militar (en adelante utilizaré la denominación de BUOMPADRE, "Maltrato a un inferior", para evitar equívocos), no es otra cosa que "un ejercicio antifuncional del mando militar, que contraría lo razonable y lo justo, ejercido de un modo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de los subordinados".
Al tratarse de una forma de abuso del Derecho, como veremos más adelante, resulta muy difícil de detectar, de denunciar y, sobre todo, de demostrar.

¿Qué se entiende por "Maltrato a un inferior"?
Lamentablemente, a la fecha, hay poca doctrina y casi nula jurisprudencia, debido al temor de los jueces de inferir en cuestiones que consideran estrictamente militares.
Sin embargo, el artículo 249 bis del Código Penal lo tipifica como "El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior", lo que aún parece una definición extremadamente amplia.
El Ministerio de Defensa intentó abordar el tema mediante diversas Circulares, pero es la Circular AUFA 15/2009 la que viene a dar los lineamientos más precisos para llegar a una definición: El maltrato a un inferior "se expresa principalmente en prácticas sutiles y pequeñas pero persistentes que van produciendo efectos nocivos por acumulación y se caracteriza por las dificultades probatorias que plantea. [Busca] intimidar, apocar, reducir, amedrentar y/o consumir física, emocional y/o intelectualmente a la víctima, con vistas a desplazarla o eliminarla de su puesto de trabajo en la organización", y es ejercido de superior a subordinado: lo que conocemos como guerra de desgaste, imponer numerosas sanciones "formalmente válidas" y la aplicación rigurosa del reglamento que hacen que la persona decida irse "voluntariamente" o sea desvinculada por la Junta de Calificaciones.
La Doctrina penal, por su parte, intentó traer claridad al asunto. Así, BUOMPADRE señala que dichas acciones deben ser ejecutadas “por un militar en funciones, (…) aprovechándose de su rango o jerarquía militar, y que actúe de manera arbitraria, vale decir, en forma excesiva, abusiva. Admite cualquier medio de comisión” (BUOMPADRE, 2020, p.663).
D’ALESSIO, por su parte, remite, a modo de ejemplo, al artículo 4 del Código de Disciplina que prohíbe “entre otros supuestos (…) la aplicación de sanciones con rigor excesivo, etc. No obstante, el catálogo de hipótesis típicas no se agota en este dispositivo” y agrega que “los eventuales modos comisivos pueden ir desde agresiones verbales hasta lesiones físicas” (D’ALESSIO, 2010, 1244/5). De modo similar se trata el asunto en el Tratado de SOLER (SOLER, 2022). Ambos autores coinciden, en general, con la circular 15/2009.
En lo que hace al Código de Disciplina, la figura de Falta Disciplinaria Gravísima allí prevista, es diferente del delito de "Maltrato a un Inferior", aunque constituye, sí, una de tantas formas comisivas del mismo y se define como "El superior que abusando de sus facultades de mando o de su cargo obligare a otro militar a realizar actos ajenos a la actividad militar o le impida arbitrariamente el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación" (Art. 13, inc. 9), aunque también constituyen el delito los incisos 11: "El militar que ordene la realización de actos contrarios a la Constitución Nacional, las leyes o los reglamentos militares"; 24, mencionado por D’ALESSIO: "El militar que en el ejercicio de su poder disciplinario violare las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de este anexo"; o 26: "El militar que, prevaliéndose de una situación de superioridad, efectuare un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño relacionado con el servicio o su carrera", entre otros.
Pero en todo caso, podemos acordar en que se trata, en definitiva, de "un ejercicio antifuncional del mando militar, contrario a los principios rectores del Código de Disciplina, que contraría lo razonable y lo justo, ejercido de un modo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de los subordinados" y que, por lo general, tiene por objeto desplazarla o eliminarla de la institución por cansancio o supuesto mal desempeño (Circular AUFA 15/2009).
¿Por qué la justicia se niega a intervenir?
Esta es una pregunta válida, pero difícil de responder. En términos generales, el exceso de trabajo y el temor a interferir en lo que los jueces consideran cuestiones internas de las Fuerzas Armadas (ya sea calificándolas de disciplinarias o laborales) los llevan a declararse incompetentes de manera casi automática, sin siquiera analizar el tipo penal.
Esto implica, además, un desconocimiento de la normativa militar, que establece: "ARTICULO 2º.- Principios. El mantenimiento de la disciplina militar se rige por los principios siguientes: 4. La acción disciplinaria y sus efectos son independientes de cualquier otra responsabilidad militar, civil, penal o administrativa que corresponda por los mismos hechos", "ARTICULO 8º.- Autonomía disciplinaria. La acción y la sanción disciplinaria son independientes de la acción penal y de la pena impuesta por los jueces".
Por lo tanto, el hecho de que una misma conducta pueda constituir simultáneamente una falta disciplinaria y un delito no debería ser un obstáculo para la intervención judicial máxime cuando prácticamente todos los delitos constituyen, a su vez, una falta disciplinaria (Art. 13, inc. 23).
A esto se suma la falta de jurisprudencia específica sobre este delito, lo que conduce a la aplicación de precedentes inapropiados, en especial los relacionados con el artículo 248 del Código Penal. Esta norma sanciona al funcionario público que dicte resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes, que ejecute disposiciones de esta naturaleza o que incumpla sus obligaciones legales. Sin embargo, al comparar ambas figuras, queda claro que no guardan relación alguna.
Además, en muchas provincias, la Justicia Federal mantiene una relación estrecha con las Fuerzas Armadas. Los magistrados asisten a eventos sociales junto a los comandantes de área, son invitados a formaciones y ceremonias de cambio de comando y colaboran en la persecución de ciertos delitos. Sin embargo, esta colaboración suele ser asimétrica: cuando el imputado es un cabo o un sargento, los comandantes no dudan en entregarlo; pero si se trata de un oficial superior, llegan al punto de desobedecer órdenes judiciales ante la pasividad de los magistrados. En este contexto, muchos jueces priorizan preservar su vínculo con la institución por sobre la aplicación de la Justicia.
En estos supuestos, los magistrados deberían excusarse, pero rara vez lo hacen. Mientras tanto, para las víctimas resulta prácticamente imposible demostrar la existencia de una amistad íntima entre el juez y el imputado. Mientras el magistrado y el acusado comparten un whisky, la víctima carece de medios legales para acreditar la relación entre ambos.
¿En qué punto radica la complejidad o dificultad del delito?
La principal complejidad del delito radica en su propia naturaleza, ya que no es otra cosa que una forma de abuso del Derecho (Art. 10 del CCyC), penalmente sancionado. Eso quiere decir que el juez deberá investigar y comprender, hasta qué punto llega el legítimo uso de la autoridad por parte del superior y en qué punto se convierte en algo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de los subordinados. Lamentablemente, para discernir esto, suelen acudir a la fuente, las propias fuerzas armadas que son, al mismo tiempo, las que ejercen ese abuso de autoridad.
Se cae, de este modo, en un círculo vicioso que dificulta llegar a buen puerto.
A ello se le suma que:
a. Jueces.
Más allá de la situación excepcional de algunas provincias, donde puede observarse una clara connivencia entre el Poder Judicial y los comandantes de las Fuerzas Armadas, lo cierto es que los jueces suelen desconocer la normativa militar. Paralelamente, las víctimas tienen un acceso limitado a las leyes y reglamentos militares, además de ciertas obligaciones militares que les imponen aportar pruebas a través de la propia Fuerza. Esto se traduce en que la víctima debe solicitar al agresor que presente pruebas en su contra o, en su defecto, al juez que ordene al agresor (o a sus allegados, compañeros de promoción o de Escuela Naval) que las aporten.
También se suele "delegar" la investigación a las Fuerzas Armadas, adoptando la misma conclusión a la que llegaron las autoridades militares.
Como estrategia para frustrar el proceso, las Fuerzas Armadas suelen limitarse a parafrasear la normativa o a presentar fragmentos aislados y fuera de contexto, lo que dificulta un análisis profundo por parte del juez. Esta práctica es especialmente común dentro del fuero Contencioso Administrativo Federal.
La conducción y los Servicios de Justicia de las Fuerzas Armadas conocen bien estas debilidades y limitaciones y han aprendido a utilizarlas en su favor.
ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
b. Ministerio de Defensa.
Si bien el Ministerio de Defensa ha creado Oficinas de Género, de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, los legajos e investigaciones militares tienden a ser reservados y excluyen la participación de la víctima.
Por otro lado, cuando el Ministerio recibe una denuncia, suele delegar la investigación en la misma Fuerza denunciada, solicitándole que recopile y aporte pruebas que la víctima no podrá impugnar. Una vez recibida la orden de investigar, la Fuerza pone sobre aviso al agresor, le da participación en la confección del legajo, toma represalias contra el denunciante y envía informes manipulados que, en muchos casos, ni siquiera responden a los requerimientos planteados, cayendo en una situación similar a la anterior.
En consecuencia, por más buenas que sean las intenciones del Ministerio, la investigación se trunca y las víctimas terminan doblemente perjudicadas.
c. Fuerzas Armadas.
Seré directo, basándome en mi experiencia personal y en la de numerosos suboficiales y cabos: las Oficinas de Género dentro de cada Fuerza Armada no cumplen su función. Ante la recepción de una denuncia, informan inmediatamente al denunciado, lo ponen sobre aviso e intentan archivar la causa.
He conocido y denunciado casos en los que se presionó a la víctima para que retirase la denuncia bajo amenaza de destitución. Cuando los jueces intervinieron, lo consideraron una mera cuestión disciplinaria y archivaron la denuncia. Dentro de la Fuerza, la respuesta fue equivalente a un "déjeme que lo anoto en mi máquina de escribir invisible". En el caso antedicho, incluso, después de retirar la denuncia, la víctima fue sancionada por haber "mentido". Conociendo esta realidad, la mayoría de los oficiales ni siquiera llegan a denunciar.
Lamentablemente para los infractores, poco más tarde Defensa ordenó reabrir la instrucción, que quedó a mi cargo, y las consecuencias fueron significativas.
En otras oportunidades, cuando el infractor tiene una jerarquía alta o contactos detro de la conducción, hasta se le da la posibilidad de analizar y decidir qué preguntas quedan y cuales no en el pliego, qué preguntas deben hacerse y cómo redactarlas.
Lo dicho se aplica también a los casos de género y abuso sexual.
d. Auditores (lealtad mal entendida).
Lo señalado en el punto anterior se repite en este ámbito. Si bien existen algunos auditores que cumplen fielmente con su trabajo, la inmensa mayoría intenta cerrar estos casos lo antes posible cuando involucran a oficiales superiores. En cambio, si se trata de oficiales subalternos, investigan y cumplen órdenes (la conclusión no será lo que dicte el procedimiento, sino lo que ordene el titular de destino). En cambio, cuando el imputado es un suboficial o un cabo, la rigurosidad es absoluta.
Lo dicho se aplica también a los casos de género y abuso sexual.
e. Abogados.
Ocurre algo similar a lo que sucede con los jueces: muchos abogados desconocen la normativa militar y tienen un acceso limitado a las leyes y reglamentos militares, debido a la clasificación de seguridad y al Estado Militar de sus representados. Además, carecen de herramientas efectivas para contrarrestar las interpretaciones sesgadas de la normativa que la Conducción Militar presenta como prueba.
Incluso excelentes administrativistas, y penalistas de renombre pueden encontrarse con serias dificultades para sortear estos obstáculos.
La Conducción y los Servicios de Justicia de las Fuerzas Armadas conocen estas debilidades y han aprendido a explotarlas en su beneficio.
¿Cómo denunciar el abuso de autoridad?: Circ. 46/2012
Este punto también es complejo, no tanto por la posibilidad o no de denunciar un delito, sino por las consecuencias internas que tiene para la víctima, algunas de las cuales ya fueron reseñadas.
a. Reclamo por Derechos.
Las normativas militares prevén la posibilidad de interponer un reclamo por derechos, que se plantea por escrito y debe ser presentado al superior que produjo un acto, hecho u omisión, por el que la víctima se considera lesionada. Es decir, debe presentarlo ante el propio agresor. Si el superior no está de acuerdo con el planteo, debería elevarlo, siguiendo la cadena de comando, hasta llegar al señor Presidente de la Nación, de ser necesario.
Este es uno de los casos en que las FFAA, ante una denuncia penal, parafrasean la norma e informan al juez que la Fuerza tiene medios reglamentarios para que el agredido canalice su reclamo internamente, y que prevé como última instancia al Jefe del Estado Mayor (aunque en rigor es el Presidente, según la reglamentación). Muchas veces, los jueces, confiando en la palabra "honesta e impoluta" de la conducción militar, responsabilizan a la víctima de hacer mal uso del sistema penal (revictimizan) y archivan la causa.
¿Qué suele ocurrir con estos reclamos? Es una pregunta que nunca encontrará respuesta.
Lo cierto es que los superiores o no reciben el reclamo, o no lo resuelven y lo "cajonean", o lo devuelven con un escrito en el que "justifican" por qué es improcedente y, en algunos casos, hasta sancionan al reclamante. En el caso de que uno acuda a la instancia superior, simplemente niegan que se les haya dado ningún reclamo, niegan haberlo rechazado y se sanciona al agredido por mentir.
A veces el hecho escala y llega una o dos instancias más arriba pero el resultado final siempre es el mismo: el superior no da curso al reclamo o lo desestima tras una "charla de conducción" en la que insta a las partes a limar asperezas. A fin de año se confecciona una foja de conceptos desastrosa y se arruina la carrera de un (muchas veces) excelente oficial.
b. Circ. 46/2012 y Resol. MinDef Nº 1238/09.
La Resol. MinDef Nº 1238/09 crea y regula el funcionamiento de las oficinas de género en el ámbito de las FFAA.
Por su parte, la Circ. 46/2012 de la AUDITORÍA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, consciente de lo antes mencionado, exime a las víctimas de Acoso Sexual y Abuso de Autoridad de seguir el procedimiento anterior para la presentación de Reclamos por Derechos: "Es importante destacar que no es obligatorio denunciar a través de la cadena de comando las situaciones de acoso sexual o maltrato laboral; se puede hacer ante la Oficina de Género de la Fuerza que se trate".
También se habilita al agredido a acudir directamente a la Oficina de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa.
En cuanto a las oficinas de cada fuerza, como ya mencioné, lo cierto es que no reciben las denuncias. En particular, cuando se trata de Abuso de Autoridad, directamente no la reciben argumentando en que la víctima debe ser mujer y haber sufrido acoso sexual. O bien, las reciben y, en lugar de elevar las actuaciones como ordena el protocolo, informan al agresor quien se desquita con la víctima.
Si la denuncia se interpone ante el Ministerio de Defensa, en general se inicia una investigación, aunque suele tener las limitaciones antes señaladas: suele delegar la investigación en la misma Fuerza denunciada, solicitándole que recopile y aporte pruebas que la víctima no podrá impugnar. Una vez recibida la orden de investigar, la Fuerza pone sobre aviso al agresor, toma represalias contra el denunciante y envía informes manipulados que, en muchos casos, ni siquiera responden a los requerimientos planteados, cayendo nuevamente en saco vacío.
c. Denuncia penal (los trapitos se ventilan en casa).
Ahora bien, el abuso de autoridad y el acoso sexual están tipificados como delito en el Código Penal de la Nación, como ya se vio. Si bien, como dije anteriormente, los jueces son proclives a archivar estos casos, hay muchos otros que sí les dan curso. El problema será siempre la consecuencia interna: El agredido permanece en el mismo destino, bajo las órdenes del mismo agresor, quien redoblará las agresiones e intentará sancionarlo con excusas tales como haber salteado la vía jerárquica, a pesar de que ello no es exigido por la ley ni la reglamentación: "ARTICULO 2º.- Principios. El mantenimiento de la disciplina militar se rige por los principios siguientes: 4. La acción disciplinaria y sus efectos son independientes de cualquier otra responsabilidad militar, civil, penal o administrativa que corresponda por los mismos hechos".
Los auditores actuarán conforme lo que dije anteriormente: Cuando la denuncia involucre a oficiales superiores, se argumentará que no hay nada que hacer hasta que resuelva la justicia penal, y se evitará colaborar en la investigación; si se trata de oficiales subalternos, dependerá de lo que ordene el titular de destino; y cuando el imputado es un suboficial o un cabo, se lo destituirá o se cerrará la causa lo antes posible, se lo pasará por junta y se lo declarará no propuesto para permanecer en actividad (una destitución encubierta).
Pero la pregunta fue ¿Cómo denunciar? Lo correcto, cuando hay un delito es hacer la denuncia ante la justicia penal. Paralelamente, si el agredido lo considera prudente, debería hacer la denuncia ante el Ministerio de Defensa, pero nunca ante la Fuerza Armada, aun sabiendo que ello le traerá más persecución. Sin embargo, ante la decisión de no hacer nada y sufrir persecución y posible baja, y hacer algo y sufrir persecución y posible baja, creo que lo mejor es denunciar tanto penal como administrativamente ANTE EL MINISTERIO DE DEFENSA, Oficina de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario.
También se puede presentar un reclamo ante el Poder Ejecutivo, con el patrocinio de un abogado que conozca el sistema y los pormenores que impiden conseguir justicia, que lo diligenciará al Ministerio de Defensa. Lo importante es no dejarse estar. La conducción Ministerial debe ver que efectivamente hay un problema que requiere una solución urgente.
Se que el panorama es desalentador, pero te animo a contactarme, podemos ayudarte.
¿Por qué es tan difícil de probar?
Bien, esta es quizás la pregunta más evidente y surge directamente de la Circular 15/2009:"Una característica de la situación es la de ser un conflicto asimétrico entre las dos partes, donde la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superior a la de la persona hostigada. En esta dinámica, el presunto agresor o agresores se valen, normalmente, de algún argumento o estatuto de poder como suelen ser la antigüedad, la fuerza del grupo o el nivel jerárquico para llevar a cabo estos comportamientos hostigadores. La complejidad del mismo reside en el hecho de que “no se plantea un conflicto abierto, confesable, sino que se da en el marco de una relación de dominante – dominado, ya sea por diferencias jerárquicas o por dominación psicológica entre pares, porque en todos los casos, existe la desestimación del otro como interlocutor válido, destruyendo su identidad".
Entonces, el primer problema radica en que el hostigamiento no se da de manera abierta, sino de forma encubierta. Esto se manifiesta, por ejemplo, en el uso arbitrario del sistema disciplinario con fines de amedrentamiento, aunque formalmente parezca legítimo (la típica sanción "por mirar al costado en formación" o "por no tener lustrados los zapatos"). También sele ocurrir en ámbitos privados, a puertas cerradas, o mediante comentarios, bromas o gestos que, aunque aparentemente inocentes, buscan ofender o ridiculizar a la víctima.
Otra estrategia utilizada es la exclusión social: ignorar a la víctima "fingiendo no escucharla o tratarla como si no existiera", no invitarla a eventos del comando con excusas como "me olvidé" o "le dije, pero no vino".
Además, al tratarse de un delito que generalmente se da de superior a subalterno, el superior denunciado suele ser amigo o compañero de promoción o de escuela Naval/Militar de quienes tienen a su cargo la investigación. Como resultado, la instrucción rara vez avanza, salvo que existan motivos ocultos para ello (que por algún motivo la conducción necesite deshacerse del agresor).
Por otro lado, los posibles testigos suelen ser compañeros de destino del denunciante, lo que los expone a represalias por parte del superior denunciado. Esto se traduce en obstáculos en su carrera, afectando ascensos, permanencia en la Fuerza, comisiones de servicio, etc. Incluso el oficial instructor y el auditor que dictamina pueden ver comprometido su futuro profesional si no acatan la directiva de recomendar una sanción o desestimación de la denuncia, ya que sus propias calificaciones dependen de los involucrados o de sus contemporáneos de la Escuela Naval/Militar, quienes votan en la junta de calificaciones para decidir su ascenso, permanencia, y funciones.
Al resolver a favor de la víctima, los testigos y los instructores ponen en riesgo su carrera, mientras ni los jueces ni el Ministerio de Defensa se muestran propicios ordenar que la causa sea investigada por personal externo a la Fuerza donde revista el infractor. Esto bloquea el procedimiento desde el inicio e impide que se haga justicia.
Conozco esta realidad de primera mano, tras haber sido instructor desde 2012 hasta 2024 y haberme opuesto a estas prácticas abusivas, aun cuando mis propios compañeros de promoción y de destino, me recomendaban desestimar causas de género por temor a las consecuencias que podía implicar investigarlas.
Fuentes:
Código Civil y Comercial Comentado, Infojus.
Código Civil y Comercial Comentado de Ricardo LORENZETI.
Circular AUFA 15/2009 y 46/2012
Resol. MinDef Nº 1238/09 - Régimen de Funcionamiento de las Oficinas de Género (Anexo I) y Protocolo de Atención de las Oficinas de Género (Anexo II).
Código Penal Comentado y Anotado de D'ALESSIO Ed. 2010.
Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Sebastián SOLER, actualizado por BUOMPADRE, Ed. 2022.
Maual de Derecho Penal, Parte General de Jorge E. BUOMPADRE, Ed. 2020.